¿Desde qué momento debemos entender impuesta una prohibición de contratar? ¿Es posible admitir a un licitador con una sanción firme al respecto? Analicemos la doctrina y jurisprudencia reciente:
Normativa
- LCSP. Artículo 71.1.b).
- LCSP. Artículo 72.
Consideraciones
- Si la sanción se pronuncia sobre el alcance y duración de la prohibición, la inscripción en el ROLECE, aunque obligatoria para los órganos de contratación, es declarativa y no constitutiva.
- Así, la prohibición de contratar produce efectos desde que adquiere firmeza administrativa la sanción (JCCPE. Informe 15/18; STS de 13 de desembre de 2006).
- En cambio, si la sanción no se pronuncia sobre el alcance y duración, la inscripción en el ROLECE o equivalente tiene efectos constitutivos.
- En este segundo supuesto, como la resolución de inscripción no tiene efectos sancionadores directos, no es necesario esperar a que ésta adquiera firmeza, dado el principio general de ejecutividad de los actos administrativos (LPAC. Artículo 38 90.3), bastando que adquiera firmeza administrativa la resolución que impone la prohibición, aunque ésta no determine su alcance o duración.
- Si se solicita una medida cautelar de suspensión de la prohibición de contratar en vía contencioso-administrativa, ésta produce efectos desde su solicitud y no desde su estimación (STC. Sentencia 78/1996)
- El artículo 72 de la Directiva 2014/24/UE, que regula el self-cleaning en relación con las prohibiciones de contratar, es de aplicación directa (STJUE, C-387/19)
- El self-cleaning o restitución de la fiabilidad no debe confundirse con otra figuras como pueden ser las alegaciones en el marco del procedimiento sancionador que imponga la prohibición de contratar, los recursos contra su resolución o la solicitud de revisión ante la autoridad que la haya impuesto.
- Por el contrario, las medidas para acreditar la restitución de la fiabillidad se deben presentar ante el órgano de contratación y limitado a no ser excluida del procedimiento de licitación en cuestión (TACRC. Acuerdo del Pleno de 05/04/2022)
- Esto incluye, sin ánimo exhaustivo o limitativo, medidas tales como la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de pagos ante la AEAT o TGSS, como indicamos en esta Entrada y en esta otra.
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero