Supuesto de hecho :
Reclamación de un licitador contra el acuerdo exclusión de la mesa de contratación de un contrato de servicios de explotación y mantenimiento de la red de alcantarillados del municipio, por valor estimado de 248.174.026,80 euros.
Examinada la documentación administrativa la mesa observa que el licitador tiene una deuda pendiente por valor de 801 euros por lo que se le solicita subsanación. La empresa licitadora responde presentando un certificado de no tener deudas con la Administración, pero de fecha posterior al del fin de presentación de ofertas, motivo por el que la mesa no admite la subsanación y acuerda la exclusión del licitador.
Dictamen del tribunal:
El Tribunal adopta la doctrina y jurisprudencia reciente y la interpretación del TJUE de 14 de enero de 2021, en el Asunto C-387/19, que afirma la aplicabilidad directa del artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, permitiendo al licitador aportar pruebas de haber subsanado los motivos de su prohibición de contratar que justifican su exclusión y las concretas medias correctoras adoptadas para ello, tanto en fase de presentación de ofertas como en una fase posterior del procedimiento.
De igual modo recoge el pronunciamiento del TACRC en su resolución 500/2022, indicando que cuando el órgano de contratación aprecie una prohibición de contratar deberá dar audiencia al interesado, dándole la posibilidad de que justifique la regularización de su situación, incluso en una fase avanzada del procedimiento, como es la de requerimiento previo a la formalización del artículo 150.2 LCSP.
Adicionalmente se invoca el principio de proporcionalidad para no excluir a un licitador de una licitación de 248 millones de euros por una deuda de 801 euros.
Por todo ello el Tribunal estima la reclamación del licitador anulando su exclusión y retrotrayendo las actuaciones.
Imagen por @ManoloTaure
Fernando Laborda