Supuesto de hecho
- Licitador interpone un recurso especial frente acuerdo de adjudicación, considerando que el criterio objetivo denominado “Disponer de un espacio en nuestra localidad para el desarrollo de las sesiones formativas” constituye un elemento de arraigo territorial que beneficia a la entidad que venía prestando el servicio con anterioridad.
Fundamento del Tribunal.
- El Tribunal entiende que es posible aplicar el criterio de arraigo territorial como un criterio objetivo, ya que, en el caso concreto, este se exige únicamente durante la fase de ejecución y no como requisito para ofertar, por lo que lo entiende como un compromiso de adscripción de medios.
Conclusiones.
- De lo anteriormente expuesto, se concluye que el arraigo territorial, por regla general, es declarado ilegal por los tribunales cuando se establece como una condición de aptitud para contratar. Sin embargo, en el caso concreto, se valida, ya que no limita la concurrencia de los licitadores al ser exigido únicamente durante la fase de ejecución.
Resolución 474/2024 Del Tribunal Administrativo De Recursos Contractuales De La Junta De Andalucía
Imagen por @manolotaure
Sebastian Trillos Char.