Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesRecurso EspecialDoctrina de restauración de la fiabilidad de la empresa o «self-cleaning»

Supuesto de hecho

  • Licitador es excluido, en trámite de subsanación, por aportar certificado de no tener deudas en periodo ejecutivo con la comunidad de Madrid positivo de fecha posterior a la fecha de fin de presentación de oferta
  • El recurrente alega:
    • Haber satisfecho la deuda antes del plazo de presentación de ofertas
    • Desproporción de la medida: multa de 801€ frente al VEC de 248.174.026,80€
    • Interpretación de la prohibición de contratar del 71.1.d) conforme al art. 57.6 Directiva 2014/24/UE

Dictamen del Tribunal

  • Conforme al art. 57 de la Directiva, se descarta la exclusión automática de licitadores reconociendo la posibilidad de que los mismos, incluso en aquellos casos en los que se encuentren en prohibición para contratar, restauren la fiabilidad de su empresa y de su oferta aportando documentos que acrediten las medidas correctoras adoptadas.
  • Si durante el trámite del artículo 150.2 LCSP los interesados presentan certificados negativos, debe darse la posibilidad de acreditar estar al corriente, incluyendo la facultad de regularizar su situación tributaria y con la Seguridad Social, tal y como establece la Directiva 2014/24/UE. (Resolución 500/2022 de 6 mayo TACRC)
  • Tras la subsanación, la fiabilidad de la recurrente quedó plenamente restaurada mediante la presentación de la certificación positiva – aun siendo posterior al plazo de presentación de ofertas -, ya que, conforme a la Directiva, la prohibición para contratar dejará de aplicarse una vez que el operador económico haya cumplido sus obligaciones de pago.

Conclusión:

Previamente a declarar la exclusión, cuando se aprecie la existencia de una prohibición para contratar, debe concederse al licitador afectado la oportunidad de probar su fiabilidad, pese a la existencia de un motivo de exclusión.

Ello incluye la posibilidad de regularizar su situación tributaria y en materia de Seguridad Social, procediendo al pago o a la celebración de un acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento del mismo o acreditando la suspensión de su eficacia con ocasión de su impugnación, administrativa o judicial.

Resolución 173/2023 TACP

Información relacionada en esta otra entrada al blog: Prohibiciones de contratar y posibilidad de subsanación durante el procedimiento.

Imagen por @ManoloTaure

SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ