Blog junio 2026

No todas las prescripciones técnicas son igual de técnicas

No todas las prescripciones técnicas son igual de técnicas
Imagen por @the_graphic_bakery
Fecha
5 de junio de 2026
Autor
ELENA HERNÁNDEZ
Lectura
2 minutos

El Tribunal analiza la impugnación de una licitación de servicios de comunicaciones. Se distingue entre prescripciones obligatorias y mejoras técnicas permitidas, desestimando la exclusión por sustitución de Fibra FTTH por 4G/5G.

Supuesto de hecho

En la licitación de un contrato de servicios de comunicaciones, la segunda licitadora mejor valorada impugna la adjudicación alegando que la oferta de la adjudicataria incumplía las prescripciones del PPT . Más concretamente, el PPT solicitaba Fibra FTTH en todas las sedes mencionadas en el pliego y la disposición de un back up de emergencia mediante conexión 4G en determinadas sedes. El incumplimiento de la adjudicataria, según la recurrente, consistía en no ofertar la Fibra FTTH y sustituirla por un router 4G/5G, reemplazando el cumplimiento de los requisitos mínimos por una mejora objetiva.

 

Dictamen del Tribunal

El Tribunal recuerda que las especificaciones técnicas no han de cerrar el contrato a una única solución técnica, debiendo, por el contrario, posibilitar que otros licitadores accedan al proceso, de modo que dichas especificaciones no impliquen la creación de obstáculos injustificados al fomento de la competencia. En el caso concreto, además, el Real Decreto 541/2001, de Contratación de Servicios de Telecomunicación, establece que los servicios a contratar deben fijarse sin establecer referencias específicas a soluciones tecnológicas concretas que limiten o impidan la concurrencia, salvo casos concretos justificados.

Así las cosas, distingue entre las prescripciones técnicas de carácter obligatorio, cuyo incumplimiento implicaría que es imposible ejecutar de forma correcta el contrato, y otras que, en función de la configuración de los pliegos y de si éstos lo permiten, podrán variar conforme a las mejoras que ofrezca el licitador. Es decir, algunas prescripciones son rígidas e incondicionales; otras admiten mejoras.

El cumplimiento del segundo tipo de prescripciones no puede ser, consecuentemente, motivo de exclusión del licitador que participa en el proceso, ya que sólo puede ser verificado en fase de ejecución del contrato.

 

Conclusiones

La flexibilidad de algunos tipos de prescripciones técnicas, unida a la excepcionalidad de la exclusión en caso de incumplimiento técnico, relegada a casos de incumplimientos expresos, objetivos y claros, llevan al Tribunal a desestimar la pretensión de la recurrente.

Resolución nº 4/2026, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Málaga

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