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Ejecución del contratoFacturación y pagosPrimero comprobar, después pagar

Supuesto de Hecho:

La contratista reclamaba el derecho a cobrar intereses de demora desde la presentación de cada factura mensual, sin esperar al plazo de comprobación y aprobación de la Administración.

Tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dieron la razón a la empresa, reconociendo su derecho a emitir las facturas a mes vencido y a percibir intereses de demora desde su presentación.

Frente a ello, el Gobierno de Cantabria interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo para que se aclarase si el artículo 216.4 del TRLCSP permitía que un contrato eliminara la potestad administrativa de comprobación previa al pago o si, por el contrario, dicha facultad era irrenunciable.

 

Dictamen del Tribunal:

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación. Recuerda la doctrina fijada en sus Sentencias 1132/2025 y 1286/2025, según la cual la libertad de pactos en los contratos públicos no permite privar a la Administración de la facultad de verificar y comprobar los servicios prestados antes de proceder al pago.

La Sala señala que las partes pueden pactar un régimen de pago distinto al previsto legalmente e incluso reducir el plazo máximo de comprobación de treinta días, pero nunca eliminar por completo esa potestad administrativa, ya que constituye una manifestación del principio de eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

 

Conclusiones:

El Tribunal señala que la libertad de pactos en la contratación pública tiene límites, es decir, las partes pueden modificar determinados aspectos del régimen de pago, pero no suprimir la potestad de la Administración para comprobar que la prestación contractual ha sido correctamente ejecutada antes de abonarla.  Por consiguiente, la mera presentación de la factura no determina automáticamente el inicio del cómputo de los intereses de demora.

En consecuencia, el Supremo estima el recurso, revoca las sentencias previas y desestima la reclamación de la contratista, confirmando que el plazo de comprobación administrativa no puede desaparecer por efecto de lo pactado en el contrato.

Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos

Imagen por @the_graphic_bakery

ASENSIO ESTEBAN

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