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Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesPlan de Igualdad ¿también para licitadores extranjeros?

La reciente reforma del art. 71.1 d) LCSP por la LO 2/2024 que hemos analizado atribuye mayor importancia a su inscripción como requisito de aptitud. Cabe analizar si supone una prohibición de contratar también para licitadores extranjeros.

 

Supuesto de hecho

Reclamación frente a la adjudicación de un contrato sometido al RDL 3/2020 de sectores especiales. Sostiene la recurrente que es nula por falta de aptitud para contratar dada la existencia de prohibiciones de contratar en alguno de los miembros de la UTE propuesta adjudicataria.

En concreto, una de las empresas que conforman la UTE, con sede en Bélgica, no cuenta con el Plan de Igualdad inscrito, empleando a más de 50 trabajadores/as.


Dictamen del Tribunal
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Se desestima la pretensión fundada en las siguientes razones:

  • Debe partirse del art. 2 LO 3/2007: “Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia”.
  • Constando que esta empresa no tiene trabajadores dados de alta en España, teniendo su sede en Bélgica y no actuando en territorio español, cabe razonablemente entender que no resulta aplicable la obligación del plan de igualdad.
  • La LO 3/2007, al remitirse a la legislación laboral, debe entenderse que se refiere a la legislación laboral nacional, no a las legislaciones extranjeras.
  • Doctrina reiterada del Tribunal (Cfr. resolución 1566/2023 TACRC): para el cómputo del número de trabajadores habrá que estar a la legislación laboral nacional (Estatuto de los Trabajadores). No considerándose que deban computar, a estos efectos, los trabajadores contratados en el extranjero.

Conclusiones

  • Carece de lógica imponer a una empresa que no está sujeta a la legislación española (por cuanto no actúa en España, ni cuenta con trabajadores españoles), obligaciones cuyo cumplimiento cabría verificar con sujeción a la normativa española, que no le es aplicable.
  • Incluso de resultar exigible que la empresa contase con un plan de igualdad, la misma carece de trabajadores en España a los que les resultase aplicable.

Resolución 1113/2024 TACRC

Imagen por @the_graphic_bakery

JESÚS MESA

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