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Órganos de asistenciaAndalucía y Aragón dicen “sí” al comité de expertos en PANAPs

Supuesto de hecho

Es sabido que los artículos 317 y 318 de la LCSP comparten la aplicación de las normas y procedimientos incluidos en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la Ley para la preparación y adjudicación de los contratos convocados por PANAPs, SARA y no SARA, respectivamente.

En la referida sección se encuentra el artículo 146, dedicado a la “aplicación de los criterios de adjudicación”, que contiene la regla siguiente (apartado 2, letra a):

La aplicación de los criterios de adjudicación se efectuará por los siguientes órganos:

 En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados por los órganos de las Administraciones Públicas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros (…)”.

Así, la remisión a “los órganos de las Administraciones Públicas” podría suscitar la idea de que, sin perjuicio de emplear las reglas generales y procedimientos de la Sección 2ª, los PANAPs no estarían obligados a disponer de comité de expertos en licitaciones donde los criterios sujetos a juicio de valor tienen una mayor ponderación que los evaluables mediante fórmula.

Doctrina institucional

  • Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón: en informe a PCAP modelo de contratos de servicios y suministros de un PANAP, considera un error que “no existe descripción (sobre) la necesidad de recoger la descripción y forma de valoración, la ponderación de cada criterio o si habrá comité de expertos”.
  • Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía: en recurso frente a un PCAP de un PANAP resuelve que “asiste la razón a la recurrente cuando esgrime que en la presente licitación el comité de expertos resulta necesario (con un) número mínimo de tres miembros exigido legalmente”.

Conclusión

  • Si se adopta este criterio, los procedimientos de contratación de PANAPs en los que la puntuación subjetiva tenga mayor peso que la objetiva deberán incluir en el PCAP el comité de expertos, formado por tres personas, que valore las ofertas sujetas a juicio de valor.

Órganos de asistencia

Informe 6/2022 JCCAAragón

Resolución 256/2024 TARCJ Andalucía

Imagen por @manolotaure

Manuel Llerandi Carrasco.

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