Recurso EspecialRecurso especial en contratos de sectores especiales celebrados por PANAPs .

Supuesto de hecho.

Se recurre la exclusión en un contrato de servicios licitado por un PANAP, con VEC de 161.500 €, que opera en el sector del agua, pero que, en el caso analizado, no le resulta aplicable el régimen jurídico del Real Decreto-ley 3/2020, de contratación pública en determinados sectores (RDLCSE), pues su VEC no supera el umbral establecido en el artículo 1 del RD (servicios con valor estimado inferior a 443.000 € o a 1.000.000 € si son los específicos del anexo I de la norma).

El Tribunal, antes de decidir sobre el fondo del asunto, estudia si es competente para resolver.

Dictamen del Tribunal

El Tribunal diserta sobre los aspectos formales siguientes:

  • La DA5ª del RDLCSE dispone que los contratos que estando excluidos del ámbito de aplicación de ese real decreto-ley tengan por objeto las actividades indicadas en sus artículos 8 a 14, serán adjudicados por las entidades pertenecientes al Sector Público con sujeción al régimen jurídico que en cada caso resulte de la aplicación de la DA8ª de la LCSP.
  • Señala el apartado 4º de la cita DA de la LCSP que los contratos excluidos de la aplicación del RDLCSE que se celebren en sectores especiales, como el agua, por los PANAPs, se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sean aplicables, en ningún caso, las normas que en esta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada.

Al tener que decidir sobre si es o no competente, el Tribunal confirma que el contrato forma parte de los negocios jurídicos frente a los que es posible interponer REMC (artículo 44 1º LCSP), indicando que no cabe acoger la interpretación que hace el órgano de contratación, que abogaba por la inadmisión del recurso al considerar que la exclusión era un acto a recurrir vía alzada impropia (artículo 44 6º LCSP).

Conclusión

El recurso se admite.

Resolución 212/2024 TACPMadrid

Manuel LLerandi Carrasco

Imagen por @manolotaure

 

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