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Criterios de adjudicaciónLos servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo siempre son ‘intelectuales’

Supuesto

Se impugna sentencia que indica lo siguiente:

  • El concepto de prestaciones de carácter intelectual que contempla el artículo 145.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, integra una categoría más cualificada, de la que solo forman parte aquellas prestaciones en cuyo desarrollo no solo intervienen funciones intelectivas sin más, sino que se refieren a trabajos que impliquen creatividad amparada por el derecho de propiedad intelectual en los ámbitos de las arquitectura, la ingeniería, la consultoría técnica y el urbanismo.
  • Esta Sala también considera que un contrato de Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de la Obra de Reforma y Mejoras de un centro residencial no puede considerarse incluido dentro de la categoría de contratos con prestaciones intelectuales y que, pese a que exista una labor innovativa e intelectual en la que participen arquitectos, no constituyen el elementos esencial del mismo.
Normativa
  • LCSP. Artículo 145.4
  • LCSP. DA 41ª
  • LCSP. Anexo IV
Consideraciones del Tribunal Supremo

La Ley 9/2017, de contratos del sector público, al igual que el Real Decreto Ley 3/2020, no contiene ninguna definición de lo que debe entenderse por prestación de carácter intelectual, pero la Disposición Adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público es clara cuando afirma que «Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley». La interpretación literal no deja lugar a dudas, pues reconoce que los servicios de arquitectura tienen la consideración de «prestaciones de carácter intelectual» y lo hace específicamente «con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley», lo cual implica que las especialidades de la Ley de contratos cuando hace referencia a las «prestaciones de carácter intelectual» son de aplicación cuando se contrata la prestación de servicios de arquitectura.

Conclusión

Los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo son prestaciones de carácter intelectual a efectos de la LCSP y el RD 3/2020, por lo que se deben adjudicar con al menos un 51% de los criterios referentes a la calidad y no al precio.

STS 4204/2024 – ECLI:ES:TS:2024:4204

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero

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