Supuesto de hecho:
Se interpone recurso especial en materia de contratación ante el OARC/KEAO contra el anuncio, el PCAP y el PPT de un contrato de servicios. La recurrente alega que los pliegos que rigen el procedimiento deben anularse porque señalan que el adjudicatario no tendrá la obligación de subrogarse en los trabajadores del anterior prestador del servicio, a pesar de ser aplicable un convenio colectivo que si prevé dicha obligación. Consecuentemente, entiende que los pliegos deben recoger tal circunstancia y facilitar la información a la que se refiere el art. 130 LCSP.
El poder adjudicador defiende que los pliegos no determinan la aplicación de un convenio colectivo y la correspondiente subrogación, sino que son las normas laborales las que lo hacen. Asimismo, solicitó a la empresa prestadora del servicio información sobre la posible subrogación y ésta respondió que no es aplicable.
Dictamen del tribunal:
Desestima el recurso con base en diversa doctrina del TSJPV y del propio OARC, la cual defiende que la obligación del art. 130 LCSP se impone al contratista saliente y no a la administración, la cual actúa como un mero mediador.
Conclusión:
Esta interpretación tiene sentido, habida cuenta de que es la empresa que viene prestando los servicios quien tiene la información real y más completa en relación a los gastos derivados de la ejecución del contrato.
Asimismo, el art. 130 LCSP no exige que el poder adjudicador corrobore la veracidad de esa información, no pudiendo atribuirle ninguna responsabilidad por su inexactitud o carácter sesgado. Únicamente se establece la aplicación de penalidades al contratista saliente que incumpla la obligación de suministrar esa información, pero no a la Administración.
Así las cosas, el OARC entiende que la única obligación exigible al poder adjudicador es efectuar el requerimiento de información al contratista anterior al que se refiere el art. 130.1 LCSP.
Imagen por @manolotaure
Asensio Esteban