Supuesto
Licitador recurre parcialmente a la solvencia de otra empresa, de forma que ninguna empresa cumple individualmente con el importe requerido en los Pliegos, pero ambas -conjuntamente- disponen del 111% de la requerida por los pliegos.
Consideraciones del Tribunal
Siguiendo lo establecido en multitud de resoluciones y valga por todas la Resolución 432/2023 de 14 de febrero, se da por sentado que el tercero al que se acude dispone de la totalidad de la solvencia exigida, dado que la falta de solvencia por el tercero supondrá la no acreditación. Es decir, a diferencia del caso de las UTE`s, analizado en esta Entrada, no se pueden sumar las solvencias.
Imagen por @manolotaure
Aitor Rodríguez Carrero