Supuesto de hecho

  • Un sindicato interpone recurso especial en materia de contratación frente a los pliegos de una licitación el día 14 de marzo de 2023, presentándolo en el registro correspondiente con destino al órgano de contratación.
  • El órgano de contratación lo remite al Tribunal el día 22 de marzo de 2024 junto con la copia del expediente de contratación y su informe de alegaciones al recurso.

Dictamen del Tribunal

  • La actuación del órgano de contratación no es conforme a Derecho ya que incumple su obligación de remitir al Tribunal el recurso interpuesto en el plazo de dos días hábiles desde su presentación (artículo 56.2 in fine LCSP).
  • Se da además la circunstancia de que el recurrente solicitó la suspensión del procedimiento de licitación y, conforme al artículo 49.2 LCSP, el Tribunal tenía cinco días hábiles para decidir sobre tal cuestión, por el que el órgano de contratación no permitió dar respuesta a la petición en plazo.
  • Ahora bien, a pesar de que el Tribunal reconoce la improcedencia de la actuación de la Administración, únicamente lo identifica como irregularidad no invalidante (tanto es así que no pone reparo alguno a que el órgano de contratación haya modificado los pliegos en el ínterin en lo relacionado con el recurso, resolviendo desestimar este por pérdida sobrevenida del objeto de aquel).

Manuel Llerandi.

Recurso Especial Tramitacion  Acceso a Expediente y Recursos. 

Imagen por @manolotaure

 

Resolución 24/2024 Comisión Jurídica de Extremadura