Órganos de asistenciaIncorrecta constitución de las Mesas: abstenciones, acumulaciones de cargos y vocales externos

Supuesto
  • 04/08/2023: Una empresa privada contratada por un Ayuntamiento emite informe de valoración subjetiva
  • 23/08/2023: El interventor municipal  vocal de la Mesa de contratación se abstiene por disconformidad con la asunción por parte de una empresa privada de las funciones de vocal jurídico y técnico en la mesa de contratación
  • 27/09/2023: Se adjudica el contrato
  • 19/10/2023: Se presenta recurso contra la adjudicación por diversos motivos

Alegaciones del recurrente

  • Incorrecta constitución de la Mesa de contratación
    • Acumulación del cargo de vocal y secretario
    • Prohibición de abstención del vocal interventor en las entidades locales sin que le sustituya un suplente
    • El asesoramiento externo al Ayuntamiento por empresa externa no puede sustituir la función de valoración que compete de forma exclusiva a la mesa de contratación, sin que ésta pueda asumir acríticamente su contenido.
  • Se requiere la documentación previa a la adjudicación a un licitador antes de que el órgano de contratación (Pleno del Ayuntamiento) acepte expresamente la propuesta de la Mesa
Consideraciones del Tribunal
  • La ausencia de aceptación previa de la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación antes de realizar el requerimiento de documentación previa a la adjudicación es una irregularidad no invalidante (TACRC. Resolución 1236/2020)
  • Imposibilidad de impugnar la composición de la Mesa de contratación en fase de adjudicación, pues el licitador conoció la composición junto con los Pliegos y no los impugnó, por lo que ahora es extemporáneo (STSJ CAT 12322/2015)
  • El artículo 19.3.c) de la LRJSP, que impide la abstención del interventor, no es una norma de carácter básico y solo aplica al sector público estatal
  • Puesto que las decisiones de la Mesa se adoptan por mayoría y no consta que la abstención del interventor haya alterado esta mayoría en el caso concreto, la falta de sustitución del vocal interventor no ha causado al recurrente indefensión material alguna, quedando como una mera irregularidad no invalidante.
Conclusión

Si no se impugna a tiempo la composición de una mesa de contratación, solo puede impugnarse posteriormente su funcionamiento si se demuestra un daño o indefensión efectivo.

TCCSP. Resolución 94/2024

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero