Recurso EspecialDiscrepancias en plazos para recurso ¿tiempo pasado, nunca más tornado?

A propósito de un REMC contra adjudicación de un Acuerdo Marco financiado con fondos europeos el Tribunal cuestiona la posible extemporaneidad del recurso, que admite finalmente a trámite.

 

Supuesto de hecho

Se interpone recurso especial con entrada el 14/03/2024, frente a la resolución de adjudicación del 26/02/2024. Recordemos que, como ya se trató en esta entrada, conforme art. 58 del RDL 36/2020, para pliegos financiados por PRTR el plazo de interposición será de diez días naturales.

Sin embargo, dispone el tenor literal del PCAP que “el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, computados en las formas previstas en el art. 50 LCSP”.

Dictamen del Tribunal

  • Error en los pliegos: El Acuerdo Marco, a pesar de ser financiado con fondos europeos, no se puede beneficiar del plazo especial reducido de 10 días naturales.
  • Error en pie de recurso de adjudicación: la notificación de la resolución de adjudicación contiene mismo tenor literal que el PCAP. Identifica un plazo de interposición de 15 días hábiles.
  • Admisible: El recurso resultaría extemporáneo por tratarse de un contrato financiado con fondos europeos (plazo hasta 07/03/2024). A tenor del PCAP y resolución de adjudicación debe admitirse a efectos de no generar indefensión.
  • Derecho de acceso al REMC: El error del PCAP y del pie de recurso debe interpretarse necesariamente a favor del licitador. Debe salvar la posible confusión generada. En caso contrario podría haberse vulnerado el derecho de acceso al recurso especial.

Conclusiones

  • Los fundamentos de esta resolución ponen el foco sobre los errores que contienen los pliegos como “lex contractus”, cuando estos se arbitran frente a derechos de los licitadores.
  • El error en la confección del pliego tiene mayor peso que la propia normativa de aplicación y, de facto, amplia el margen para interponer recurso. Confirma la prohibición de contravenir los actos propios, pues la administración contratante no puede obtener beneficio de sus errores u omisiones.

Resolución 119/2024 TARCJA

Imagen por the_graphic_bakery

JESÚS MESA