Presentación de proposicionesMultas y otras sanciones municipales no impiden la adjudicación

En aplicación del artículo 71.1 d) LCSP el propuesto adjudicatario debe hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, como tratamos aquí.

Cuando el órgano de contratación dependa de una Entidad Local, debe demostrarse, además, cumplir con las obligaciones tributarias con la Hacienda Local contratante.

¿Son estos adeudos, cualquiera que sea su naturaleza, exigibles? Conclusiones:

  • Solo ha de ser exigible, exclusivamente, estar al corriente de los pagos de naturaleza tributaria con el ente municipal.
  • Conforme art. 2.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, las clases de tributos previstos legalmente de esta naturaleza son: tasas, impuestos y contribuciones especiales.
  • Corresponde a las Entidades Locales ejercer la potestad sancionadora que las disposiciones vigentes les atribuyen, pero las multas y sanciones pecuniarias no tienen carácter tributario y su liquidación no es, por extensión, exigible al licitador en el marco de una adjudicación.

Resolución nº743/2022 TACRC

Imagen por the_graphic_bakery

SQ328 POR JESÚS MESA

Subscríbete a nuestra newsletter

Responsable: VAN BEVEREN, S.L. Finalidad: Envío del descargable, información comercial y novedades. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.