Supuesto de hecho: Contratista que recurre el acuerdo unilateral de prórroga de un contrato de los previstos en el artículo 29.4 LCSP.
Dictamen del Tribunal:
En primer lugar, estos acuerdos de prórroga se pueden formalizar siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:
- No se ha formalizado nuevo contrato que garantice prestación del servicio.
- Existen razones de interés público que justifican la no interrupción de la prestación
- Plazo máximo de la prórroga por 9 meses.
- Publicación previa del anuncio de licitación del nuevo contrato con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Dicho lo anterior, el Tribunal considera que el referido acuerdo de prórroga no tiene encaje jurídico dentro los actos recurribles que reconoce el artículo 44 de la LCSP; así, subraya que se trata de un acuerdo que se adopta en la fase de ejecución contractual y no durante la preparación y adjudicación del contrato, por lo que no cumple con los requisitos para interponer el REMC.
Por lo tanto, el Tribunal inadmite el recurso especial planteado.
Resolución nº 417/2022 Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
SQ327 POR MARIO PÉREZ