Supuesto de hecho:
Recurso frente a acuerdo de adjudicación en el que, existiendo criterios de valoración subjetivos, el informe técnico que da soporte a la adjudicación carece de motivación; no se recoge en el informe absolutamente nada más allá de asignar un determinado número de puntos a cada criterio.
Dictamen del Tribunal:
El artículo 151 LCSP exige la motivación de cualquier decisión relativa a la adjudicación de un contrato.
En este caso, ni la recurrente ni el Tribunal conocen, ni pueden conocer, las razones que han llevado a asignar a cada oferta la puntuación otorgada en el informe técnico por haber sido elaborado este sin argumento alguno que de soporte a la valoración.
Adecuada motivación:
Qué es: exteriorización de las razones que sirvieron de justificación o de fundamento a la decisión jurídica contenida en el acto, necesaria para conocer la voluntad de la Administración.
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- Qué no necesita: razonamientos exhaustivos y pormenorizados.
- Qué sí precisa: expresar las razones que permitan conocer los criterios esenciales que fundamentan la decisión, facilitando a los interesados el conocimiento necesario para valorar si el acto es jurídicamente correcto.
Conclusión: ante la ausencia total de motivación, se estima el recurso, se anula la adjudicación y se retrotrae el expediente al momento de valoración de las ofertas subjetivas para que, sin cambiar las puntuaciones, se incorpore la justificación debida.
Imagen por @ManoloTaure
SQ329 POR MANUEL LLERANDI