Presentación de proposicionesObligaciones tributarias y certificado de la AEAT

Licitador recurre Acuerdo de Exclusión en su contra por no acreditar debidamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias, y a los efectos de acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, conforme al artículo 71.1 d) de la LCSP.

Dictamen del TACRC (Resolución nº 335/2022):

  • El art. 13 del RGLCAP estipula qué tipos impositivos constituyen las obligaciones tributarias requeridas:
    1. Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
    2. IRPF, Impuesto sobre la Renta de no Residentes o Impuesto de Sociedades.
    3. IVA.
    4. Deudas de naturaleza tributaria con respectiva Administración Autonómica o Local.
  •  El art. 15 del RGLCAP establece la forma de acreditación. Podrá realizarse mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente, excepto el IAE, cuya acreditación se efectuará mediante: presentación del alta, último recibo o, cuando la empresa no esté obligada, con declaración responsable.
  • En consecuencia, el Tribunal estima el recurso y determina que:

La recurrente presentó un certificado positivo de la AEAT. (…) Esta documentación es suficiente para entender cumplida las obligaciones tributarias tanto en relación con el IAE como en relación con IRPF, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades y el IVA a las que se refiere el artículo 13 b) y c) del RGLCAP. Asimismo, la certificación positiva acredita que la licitadora no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Estado en periodo ejecutivo o que no se hubieran pagado en periodo voluntario”.

Conclusión: el certificado de la AEAT -cuando resulta positivo y vigente- responde por todas las obligaciones tributarias expuestas, incluido el IAE (que, no obstante, podrá requerirse de manera complementaria en pliegos). No responde de deudas con Administración autonómica o local de la que -en su caso- dependa el Órgano de Contratación. Éstas deberán ser acreditadas mediante certificado emitido por dicha administración.

Imagen por @ManoloTaure

SQ291 POR JESÚS MESA