info@goldenblatt.co.uk
49 Russell Square, London, UK

Follow us:

Supuesto de hecho: 

Se recurre la adjudicación de un Acuerdo Marco, en modalidad con un único licitador, de suministro de vacunas del Servicio Andaluz de Salud. La recurrente cuestiona la validez de tres certificados expedidos por entidades públicas de Dinamarca, Polonia y Hungría. Todos ellos empleados por la adjudicataria para acreditar su solvencia técnica, pero sin incorporar la apostilla prevista en el Convenio de La Haya. 

Sostiene que los certificados carecen de la autenticación exigible para desplegar efectos en España. Lo que impide verificar la autenticidad documental y las firmas de las personas que los expidieron.  Manifestando, además, que la pertenencia de los países emisores a la UE no exime del requisito de la apostilla.  

El TARCJA analiza el Convenio de La Haya y sus implicaciones en materia de contratación, para desestimar el REMC en base a las siguientes 

Dictamen del Tribunal: 
  • Se aplica el criterio de la Resolución 1470/2021 TACRC. El PCAP no exigía que los certificados extranjeros estuvieran apostillados. Tampoco lo hacía el requerimiento comunicado. Adicionalmente, los documentos aportados contaban con traducciones juradas consideradas válidas por la Mesa.  
  • El Tribunal considera “defendible” que los certificados resulten comprendidos en la excepción del artículo 1 del Convenio de la Haya. Éste suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros cuando se refieran directamente a una operación mercantil. Pero no confirma tal cuestión.  
Conclusiones: 
  • La ausencia de apostilla no determina por sí sola la exclusión en el caso analizado. Su exigibilidad dependerá de las condiciones concretas de cada licitación, que resultan decisivas.  
  • Incluso bajo la hipótesis de su exigibilidad, por haber sido requerido expresamente en pliegos, procedería aclaración. Esto es, se trataría de un requisito formal de aptitud susceptible de reparación conforme al art. 95 LCSP. Todo ello siempre que no se modifique la solvencia declarada.  

Resolución 623/2026 TARCJA 

Imagen por @the_graphic_bakery

Jesús Mesa

01/10/2026

Subscríbete a nuestra newsletter

Responsable: VAN BEVEREN, S.L. Finalidad: Envío del descargable, información comercial y novedades. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.