Supuesto de hecho

  • Recurso frente al acuerdo de exclusión del licitador mejor valorado por no acreditar adecuada y suficientemente la solvencia técnica y no constituir la garantía económica dentro de plazo.
  • Recurrente cuestiona su exclusión entendiendo que no se ha producido incumplimiento e invocando el principio antiformalista y la necesidad de ser requerido para subsanar con carácter previo a la exclusión.

Dictamen del Tribunal

  • Regla general: Antes de acordar la exclusión de un licitador de un procedimiento, éste debe ser requerido de subsanación, siempre que se trate de defectos subsanables y no de elementos esenciales de la oferta .
  • Tal subsanación no puede prolongarse ad eternum hasta el punto de trasladar al órgano de contratación la carga de construir adecuadamente la documentación obrante.
  • En este sentido, debe darse la oportunidad de subsanar o reparar los defectos subsanables, pero no otorgarse indefinidamente dicha oportunidad.

En el presente supuesto el tribunal desestima la petición al entender que los defectos apreciados no solo afectan a los documentos en sí mismos sino que van más allá, evidenciando incoherencias que impiden que se tengan por acreditadas las condiciones de solvencia.

Resolución nº 730/2023 TACRC

Doctrina actualizada. Podemos encontrar otra entrada similar en el blog en el siguiente enlace.

Imagen por @ManoloTaure

SARA SÁNCHEZ