SQ131 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Si bien es cierto que la Ley de Contratos reclama que se conceda un plazo para la subsanación de los errores que puedan existir y sean subsanables en la documentación aportada por los licitadores, una vez vencido dicho plazo, no existe obligación de conceder un nuevo plazo de subsanación.
Supuesto de hecho
- Empresa que presenta determinada documentación técnica para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos de las mascarillas a suministrar
- Que es requerida para que subsane el contenido de su declaración por falta de detalle
- Y que, tras responder al requerimiento, no completa los datos que permitan verificar la adecuación de la proposición al PPT.
- Por lo tanto, procede su exclusión.
Dictamen
No resulta exigible una subsanación de la subsanación ni admitir en los licitadores la posibilidad ilimitada de subsanaciones encadenadas. Ello podría vulnerar el principio de igualdad de trato entre los licitadores, además de ser contrario a la seguridad jurídica y al espíritu del plazo de subsanación.
Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco. Resolución 124/2021
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