Supuesto de hecho
Recurso frente a unos pliegos de servicio de agencia de viajes que prevén como criterio de adjudicación disponer de una red de oficinas para la gestión presencial de peticiones e incidencias. En concreto: 10 puntos para oficina en el Aeropuerto de Almería, 8 puntos en el de Madrid Barajas, 6 puntos en el de Barcelona El Prat y 6 puntos en Estación Puerta de Atocha, Madrid (máximo, 30 puntos).
El recurrente argumenta que el criterio es limitativo de la concurrencia, favoreciendo a un posible licitador frente a los demás; subraya que la concesión del servicio de agencia de viajes en los aeropuertos de Madrid y Barcelona está adjudicada en exclusiva, por lo que la empresa concesionaria sería la única que podría obtener 14 de los 30 puntos del criterio.
Dictamen del Tribunal
La entidad recurrente no acredita la pretendida exclusividad en la gestión de oficinas de los aeropuertos de Madrid y Barcelona en favor de otra empresa; de hecho, en las alegaciones del órgano de contratación se prueba que, por ejemplo, en el primero de los aeropuertos hay oficinas de 3 empresas distintas y en el segundo de otras cinco diferentes.
Dadas las circunstancias, el Tribunal desestima el recurso. Ahora bien, señala que si en realidad hubiera existido y se hubiera comprobado que hay una exclusividad previa respecto a que una única entidad pueda gestionar oficinas en determinados aeropuertos o estaciones, ello hubiera determinado la ilegalidad del criterio por su carácter restrictivo de la competencia.
Manuel Llerandi.
Resolución 395/2023 TACRJAndalucía