Recurso EspecialBatallas pérdidas antes de ir a la guerra: la legitimación ad causam

El TARCJA revisa la doctrina de la legitimación ad causam, como la facultad que corresponde al actor para activar el REMC en base a la relación material que ostenta con el derecho que se ejercita, y en conexión con el art. 48 LCSP.

 

La resolución analiza la admisión del recurso especial contra el acuerdo de exclusión del recurrente. Este pretende impugnar el modo de puntuación de las propuestas técnicas, al haber sido excluida la oferta por no superar el umbral mínimo establecido.

Se inadmite el recurso con las siguientes consideraciones del Tribunal:

  • Ausencia de contenido impugnatorio: el escrito de impugnación no invoca infracción de ningún precepto de la LCSP. Tampoco vulneración de principio básico alguno de la contratación pública. Se circunscribe a señalar que el propuesto adjudicatario no tendría experiencia previa, cuestión que no es requerida por el pliego.
  • Discrecionalidad técnica: el órgano de contratación ha procedido a la valoración dentro de los márgenes de su discrecionalidad. El Tribunal ostenta función exclusivamente revisora de los actos en orden a determinar si se ha producido un vicio de nulidad o anulabilidad.
  • El recurso incide únicamente en que la adjudicación debe ser anulada. Teniendo en cuenta la base jurisprudencial del interés legítimo , y por ende, de la legitimación activa, solo podrá admitirse si la eventual estimación de pretensiones condujera finalmente a la adjudicación a su favor del presente contrato, lo que no puede tener lugar en el presente supuesto.

Conclusiones:

  • La recurrente no puede resultar en modo alguno adjudicataria, pues con el recurso no obtendría beneficio inmediato. Procede la inadmisión por falta de legitimación.
  • La exclusión es lo que verdaderamente otorgaría legitimación material para acceder al recurso. Sin embargo, nada concreto se expone sobre la cuestión que pudiera resultar controvertida en la valoración subjetiva.
  • Se ha desbordado el alcance de la legitimación que otorga el 48 LCSP. Ésta debe estar basada en la existencia de un interés propio y no abstracto o ajeno, hipotético ni eventual.
  • El recurso adolece de una falta de viabilidad jurídica y supone un ejercicio abusivo, y dada su temeridad, acuerda imponer multa conforme al art. 58.2 LCSP

Resolución 450/2023 TARCJA

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JESÚS MESA