Supuesto de hecho
Se presenta recurso frente la adjudicación de un contrato en el que el licitador mejor valorado, con carácter previo a la adjudicación, comunica a la Administración que se servirá de medios externos para acreditar su solvencia así como que subcontratará prestaciones esenciales del contrato.
El recurrente pone de manifiesto que tales circunstancias son contrarias a lo informado en el DEUC y, por tanto, solicita la exclusión del propuesto adjudicatario.
Dictamen del Tribunal
Son diversas las manifestaciones del TARCJA al respecto:
- No es posible por parte de un licitador subcontratar una prestación si previamente no lo ha indicado en el DEUC, en tanto que su contenido le autolimita.
- La imposibilidad de subcontratar, una vez declarada en el DEUC, resulta absoluta, no es modulable tampoco en porcentajes aunque conllevase un porcentaje inferior al permitido en pliegos.
- Pretender atribuir la consideración de “error material subsanable” a lo informado en el DEUC sobre la subcontratación o sobre la integración de la solvencia con medios externos no es conforme a Derecho; es un error sustancial cuyas consecuencias debe asumir el licitador.
Conclusión
El recurso resulta estimado, retrotrayéndose las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de adjudicación para que el órgano de contratación proceda a excluir la oferta con mejor puntuación.
Resolución 332/2024 TARCJAndalucía
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Entradas del blog relacionadas:
- La solvencia informada en el DEUC no se puede alterar en fase de requerimiento previo a la adjudicación.
- La configuración del DEUC vincula al licitador respecto al contenido de su oferta.
- Incongruencia en la subcontratación.
Manuel LLerandi Carrasco
Imagen por @Manolo Taure