Criterios de adjudicaciónLa justificación de la elección de los criterios de adjudicación vinculados con la adscripción de medios “no salva” la falta de justificación de esta.

Supuesto de hecho

Recurso frente a los pliegos de un acuerdo marco para la prestación de servicios postales, en el que se considera contrario a Derecho el apartado de la licitación en el que se requiere lo siguiente:

Se considera necesario e imprescindible para la prestación del servicio que la empresa que resulte adjudicataria disponga al inicio de la ejecución del contrato de oficinas abiertas al público y a pie de calle para el depósito y recogida de cartas. Estas oficinas deberán estar abiertas durante 6 horas diarias, comprendidas entre las 8:00 y las 15:00, de lunes a viernes laborables, con personal debidamente capacitado,  en las poblaciones de más de cuatro mil (4.000) habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Dictamen del Tribunal

Se reconoce la posibilidad de establecer este tipo de cláusulas de arraigo territorial siempre y cuando:

  • Sólo se reclame al adjudicatario.
  • Se respete el principio de proporcionalidad.
  • Guarde relación con el objeto del contrato.

Los dos últimos puntos, dice el Tribunal, deben verificarse a partir de la justificación que, de acuerdo con lo exigido por el artículo 116.4.c) LCSP, debe incorporarse al expediente de contratación.

En el supuesto concreto, se comprueba que en el informe de necesidad de la licitación no consta justificación alguna sobre los medios materiales de adscripción obligatoria, en la que se motive su vinculación con el objeto de la contratación, su proporcionalidad, su carácter no discriminatorio y que su imposición está justificada por razones imperiosas de interés general, necesarias para garantizar la realización del objetivo que con el contrato se persigue.

No obstante lo anterior, sí que se ha justificado en el referido informe la inclusión de criterios de adjudicación vinculados con la adscripción de medios mencionada, como la ampliación de horarios de apertura así como la posibilidad de que se abran las oficinas los sábados. Ahora bien, como indicábamos, tal justificación se refiere únicamente al concreto incremento o mejora respecto a la obligación principal, coincidente esta con los medios materiales de adscripción obligatoria impugnados, que, como hemos indicado anteriormente, carecen de cualquier justificación en el expediente de contratación y son, en consecuencia, nulas.

Conclusión

-Se estima el recurso. Por razones de congruencia, al anularse las cláusulas referidas a la adscripción de medios materiales, procedería anular todas aquellas concordantes o conectadas ineludiblemente con estas, como resulta en este caso con los criterios de adjudicación.

Resolución 58/2024 Comisión Jurídica de Extremadura

Manuel LLerandi Carrasco

Imagen por @manolotaure

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