Supuesto de hecho:
Se presenta recurso frente la adjudicación de un contrato en que la Mesa de Contratación había puntuado con cero puntos la oferta de un determinado servicio adicional asociado al objeto del contrato (objeto del contrato: servicio de limpieza de centros docentes; criterio de valoración: oferta del servicio de desinfección COVID), por el hecho de que en el DEUC del licitador-recurrente se informaba que no iba a haber subcontratación, mientras que la oferta proponía el referido servicio adicional, informando que se subcontrataría a un operador externo para ello.
Dictamen del Tribunal:
El Tribunal desestima el recurso. Razona que el licitador debió sopesar a la hora de configurar el DEUC su contenido, ya que este le vinculaba a la hora de ofertar la mejora analizada, incurriendo así en contradicción no subsanable entre el contenido del DEUC y su proposición.
Resolución nº 542/2022 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
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Mario Perez.