Supuesto de hecho
Recurso contra el PCAP de un contrato de servicio de consultoría y asistencia jurídica en el que se solicita, como solvencia técnica, contar con determinados certificados ISO de gestión de calidad y de gestión medioambiental.
El recurrente alega, por una parte, que dichas solvencias no tienen relación con el objeto del contrato y, por otra, que no se ha motivado su inclusión en la memoria justificativa del contrato.
Dictamen del Tribunal
El TACRC resuelve que:
- La falta de mención a las solvencias en el informe de necesidad del contrato, así como la ausencia de incorporación al mismo de las razones que justifican la petición de las referidas ISO, supone el incumplimiento del artículo 116.4 c) LCSP.
- La exigencia de emplear ciertos sistemas de aseguramiento de la calidad no puede ser desechada de primeras como condición de solvencia para contratos de asistencia jurídica, por lo que el Tribunal no reconoce que no esté vinculada con el objeto del contrato.
- Sin embargo, respecto al requisito de contar con un sistema de gestión medioambiental, dice el TACRC que la propia configuración del objeto del contrato no permite ligar tal exigencia con la capacidad técnica de los licitadores para afrontar su ejecución con plenas garantías
Conclusión
El recurso es estimado, anulando la cláusula del PCAP relativa a la solvencia técnica.
Resolución nº 927/2024 TACRC
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Imagen por @manolotaure
Eduardo Pérez