Presentación de proposicionesSubcontrataciónIncongruencia en la subcontratación

SQ44 POR MANUEL LLERANDI

En materia de subcontratación, cuando se observa una incongruencia entre la información contenida en el sobre de documentación administrativa (NO subcontratación), y la información contenida en los sobres dedicados a la oferta técnica/económica (SÍ subcontratación), si bien puede suponer un incumplimiento del pliego en cuanto a que el licitador no ha indicado convenientemente su pretensión de acudir a la subcontratación (por ejemplo, sin cumplimentar el DEUC o anexos habilitados a tal efecto), no constituye causa automática de exclusión del licitador.

De este modo, si la empresa licitadora acredita su capacidad y solvencia por sí misma, sin acudir para ello a la de la entidad con la que pretende suscribir la subcontratación (utilizando esta opción como medio para mejorar su oferta, sin más), no quedaría excluido.

Por el contrario, si la incongruencia afectase a informaciones sobre cumplimiento de condiciones de capacidad y solvencia, el licitador incurriría en causa de exclusión.

En definitiva, si del conjunto de la oferta puede deducirse claramente la voluntad de subcontratar -en lo que respecta a cuestiones de ejecución de los trabajos, no de la aptitud del licitador-, rige una interpretación antiformalista de los pliegos, y se puede admitir la proposición sin proceder a su exclusión, todo ello sobre la base del principio de proporcionalidad.

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía. Resolución 103/2020

Ilustración por: @the_graphic_bakery

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