SQ44 POR MANUEL LLERANDI
En materia de subcontratación, cuando se observa una incongruencia entre la información contenida en el sobre de documentación administrativa (NO subcontratación), y la información contenida en los sobres dedicados a la oferta técnica/económica (SÍ subcontratación), si bien puede suponer un incumplimiento del pliego en cuanto a que el licitador no ha indicado convenientemente su pretensión de acudir a la subcontratación (por ejemplo, sin cumplimentar el DEUC o anexos habilitados a tal efecto), no constituye causa automática de exclusión del licitador.
De este modo, si la empresa licitadora acredita su capacidad y solvencia por sí misma, sin acudir para ello a la de la entidad con la que pretende suscribir la subcontratación (utilizando esta opción como medio para mejorar su oferta, sin más), no quedaría excluido.
Por el contrario, si la incongruencia afectase a informaciones sobre cumplimiento de condiciones de capacidad y solvencia, el licitador incurriría en causa de exclusión.
En definitiva, si del conjunto de la oferta puede deducirse claramente la voluntad de subcontratar -en lo que respecta a cuestiones de ejecución de los trabajos, no de la aptitud del licitador-, rige una interpretación antiformalista de los pliegos, y se puede admitir la proposición sin proceder a su exclusión, todo ello sobre la base del principio de proporcionalidad.
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía. Resolución 103/2020
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