En el trámite de presunción de anormalidad ha de concederse un plazo suficiente (art. 149.4 LCSP) para justificar la viabilidad. Si existe contradicción en la comunicación de este plazo, prevalece el más favorable.
Supuesto de hecho
Recurso contra la resolución de exclusión de un licitador en varios lotes por no entregar a tiempo la justificación a su oferta anormalmente baja. Entiende la recurrente que existió error en la comunicación realizada por el OC. Al tiempo de que la Mesa acordaba su exclusión, estaba aún en plazo más que suficiente para dar cumplimiento al requerimiento efectuado ex art. 149.4 LCSP. Por tanto, califica su exclusión como prematura y nula.
El OC expone que la Mesa no advirtió el error y que el plazo que se concedía era de 5 días hábiles (fecha final 7/06/2024). En su lugar, en PLACSP se indicó 5/07/2024. No obstante, en el escrito que acompañaba el requerimiento indicaba que el plazo era de cinco días hábiles.
Estimándose el recurso y anulando la exclusión, se ordena retraer actuaciones con base a las siguientes consideraciones.
Dictamen del Tribunal.
- La contradicción entre la fecha del documento de requerimiento (que habla de cinco 5 hábiles) y la que consta en la PLACSP, no puede perjudicar a la empresa recurrente. Tampoco puede verse favorecida por la confusión o error que el mismo OC ha inducido.
- La recurrente puede acogerse, por tanto, a la fecha más favorable para sus intereses. De lo contrario, se le estaría ocasionando indefensión.
- La recurrente actuó en la confianza de que la fecha de fin de plazo indicada en PLACSP era correcta, pues tenía una fecha cierta señalada en el requerimiento para justificar su oferta.
Conclusiones
- No estamos ante un plazo estricto impuesto legalmente, la norma habla de “plazo suficiente”. Tampoco existía un plazo concreto para el trámite fijado en pliegos.
- Frente al señalamiento de un plazo general sin concretar que se consignó en el requerimiento (5 días hábiles), la fijación de una fecha concreta en el calendario en la comunicación de PLACSP refleja de manera más clara la voluntad del OC en cuanto a la fijación del plazo.
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JESÚS MESA