Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesUna exclusión siempre debe motivarse con las causas concretas que la fundamentan.

 

Supuesto de hecho:

Recurso de licitador contra el acuerdo de exclusión de su propuesta,  por falta de acreditación de la solvencia económica exigida y que declara desierta la licitación de un contrato de servicios de retirada de vehículos de la vía pública.

El recurrente impugna la falta de motivación del acuerdo de exclusión, en el que únicamente se hace referencia a la cláusula del pliego administrativo que incumple.

En el expediente no hay informe, acta o documento alguno donde se concreten los motivos que sustentan la exclusión de la oferta del recurrente, tan solo una consideración de la acreditación aportada como insuficiente.

Únicamente en el escrito de la contestación al recurso el órgano de contratación informa exhaustivamente de las causas que motivan la exclusión.

 

Dictamen del tribunal:

El tribunal confirma que el acuerdo no contenía la motivación mínima justificativa de la exclusión, impidiendo al recurrente preparar un recurso fundamentado contra aquella.

En consecuencia, estima el recurso del licitador anulando la exclusión y la declaración de desierto y ordena retrotraer actuaciones hasta el momento procesal de motivar la exclusión.

 

Conclusión:

Un acuerdo de exclusión debe detallar los concretos motivos que lo fundamentan, más allá de una referencia genérica a la cláusula de los pliegos que incumple.

Los tribunales no admiten por la  vía del escrito de contestación al recurso, aportar motivaciones, actuaciones o informaciones adicionales a las producidas en el seno de procedimiento de licitación.

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Resolución TACP Madrid n º 284/2024

 

 

Imagen por @ManoloTaure

Fernando Laborda

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