Planteamiento
¿Es posible establecer anticipos de pagos por prestaciones no satisfechas?
Fundamentos jurídicos
- LCSP. Artículo 102.1
Razonamiento
- El pago de los contratos regulados en la LCSP aunque sean privados están sometidos a la realización de la prestación efectiva con la supervisión de la entidad contratante y su conformidad.
- A la firma del contrato no puede recibirse un porcentaje de su importe sin que por parte del contratista se haya realizado prestación alguna, aunque sea parcial.
Conclusión
La legislación de contratos del sector público no contempla la posibilidad del pago de parte o todo del precio del contrato a su formalización del mismo, sin haber realizado prestación alguna
Generalitat Valenciana. Junta Superior de Contratación Administrativa. Informe 2/2024
Imagen por @manolotaure
Aitor Rodríguez Carrero