Plataforma de Contratación, Anuncios e Información a licitadores¿Recorte en plazos? mal asunto. De la indisponibilidad de los tiempos

Recurso especial en materia de contratación contra exclusión en contrato de obras financiado con Fondos Next Generation. El recurso aduce la imposibilidad de cumplimentar el requerimiento de subsanación en 3 días debido a un error del órgano de contratación (OC) computando el plazo otorgado.

La recurrente intentó cumplir con el requerimiento efectuado en el plazo establecido (el último día) y por los medios impuestos. Sin embargo, la posibilidad de respuesta en PLACPS finalizó a las 12:15 h. Posteriormente remitió la documentación exigida por correo electrónico y resultó excluida por entender el OC que retiraba su oferta.

Consideraciones del Tribunal:

  • Es doctrina consolidada que la regulación en la DA 15ª LCSP es completa en cuanto al cómputo de plazos y eficacia de la comunicación. No es de aplicación la LPACAP.
  • En el requerimiento evacuado no se reflejaba limitación horaria del trámite otorgado, figurando sólo en la notificación de la PLACSP.
  • Resulta trasladable la Resolución 1291/2023 TACRC respecto a la indisponibilidad e imposibilidad de reducir plazos por parte del OC:

debe recordarse el artículo 30 Ley 39/2015: son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. (…) Es evidente que el último día del plazo ha de computarse por entero. (…) de no ser así se estaría reduciendo el plazo legalmente establecido para atender un requerimiento, que es precisamente lo que tiene lugar con la limitación horaria establecida por el órgano de contratación e introducida en la PLACSP”.

Conclusiones:

  • Se estima el recurso anulando la exclusión y retrotrayendo a una nueva subsanación.
  • La presentación de la documentación justificativa de la oferta debió admitirse durante todo el último día (tercer día), sin límite horario. Es decir, hasta las 00:00. No debe limitarse este plazo vía configuración de la notificación en PLACSP.
  • Al impedirse lo anterior a la recurrente por causa que no le es imputable, el OC debió admitir la documentación presentada por correo electrónico.

 

Acuerdo 115/2023 TACPA

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JESÚS MESA