Supuesto de hecho
En el marco de un proceso de licitación, una licitadora presenta su correspondiente DEUC declarando que no recurrirá a la capacidad de otras entidades para cumplir con los requisitos de solvencia. Posteriormente, cuando la Mesa revisa su oferta y constata que el volumen de negocios que declara es inferior al exigido en los pliegos, le requiere subsanación advirtiéndole de que la misma sólo podrá referirse a requisitos ya existentes a fecha de presentación de ofertas. Sin embargo, la licitadora alega en ese entonces que recurrirá a la integración de solvencias por medios externos, lo que lleva al órgano de asistencia a excluirla considerando que había introducido esa solvencia de manera sobrevenida.
Dictamen del Tribunal
En la documentación aportada por la recurrente no consta que ninguna persona física o jurídica haya mostrado su predisposición a trabajar de forma conjunta con el recurrente, de modo que sus alegaciones consistentes en que se trata de un error material deben ser rechazadas por el Tribunal, entendiendo que de lo que realmente se trata es de una falta de diligencia.
En concordancia con la doctrina del TACRC, recuerda el Tribunal que no se trata de un simple error excusable en la cumplimentación del DEUC, sino de una declaración expresa de que no se acudiría a la capacidad de otras entidades. Este supuesto no se asemeja a alguno en el que, por ejemplo, de la documentación presentada en un principio se pudiera deducir que el licitador recurriría a medios externos, en cuyo caso se hubiera podido llegar a considerar que se trataba de una omisión o error documental subsanable.
Conclusión
Se desestima el recurso, pues el recurso a capacidades externas y la correspondiente declaración debe articularse al tiempo de presentar la oferta y, en su caso, antes de que acabe el plazo de presentación.
Resolución nº 19/2026 del TARC de Málaga
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Elena Hernández
