Supuesto
Concesión de transporte de viajeros finalizada en 2013 se prorroga automáticamente bajo la normativa vigente en ese momento hasta 2021, en que el concesionario a comunica la imposibilidad de seguir con la explotación del servicio público.
El órgano de contratación cursa invitaciones a un procedimiento negociado sin publicidad por razones de urgencia ante el riesgo inminente de interrupción del servicio público.
Dictamen del Tribunal
El Tribunal no niega la situación fáctica de urgencia por la interrupción del servicio público, pero afirma que ha sido provocada directamente por la propia Administración que, una vez finalizada la concesión debió actuar en consecuencia y solucionar el tema en 2013 y no esperar a los escritos de las concesionarias de 2021. Era de prever que una concesión terminada en 2013 con soportes tarifarios sobrepasados llegaría un momento que devendría inviable, por lo que concluye que la inactividad de la Administración desde 2013 ha dado soporte a una situación de inviabilidad del servicio y forzado la utilización de un procedimiento extraordinario pensado para situaciones imprevisibles para la propia administración.
Conclusión
Se anula la adjudicación porque la urgencia provocada por la propia inacción de la administración no justifica el uso de un procedimiento negociado sin publicidad.
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Aitor Rodríguez
