Supuesto de hecho:
Se interpone recurso especial en materia de contratación ante el TACRC por parte de una licitadora debido a la falta de acuerdo de adjudicación en el procedimiento de un contrato de servicios.
La UTE recurrente fue propuesta como adjudicataria de los lotes 1 y 2 del acuerdo marco, sin embargo, el órgano de contratación no ha emitido una resolución expresa de adjudicación, lo que, a juicio de la recurrente, vulnera el artículo 151 de LCSP, que obliga a la Administración a dictar un acto expreso de adjudicación, así como los principios de celeridad, eficacia administrativa, transparencia y buena administración.
Asimismo, alega también que la ausencia de resolución genera incertidumbre e inseguridad jurídica, afectando a sus derechos como licitadora.
Decisión del Tribunal
El TACRC declara la inadmisibilidad del recurso al considerar que la inactividad de la Administración no es un acto recurrible mediante el recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 44 de la LCSP. Se argumenta que este tipo de recurso tiene un carácter eminentemente revisor y solo puede interponerse contra actos expresos de la Administración, como anuncios de licitación, pliegos, acuerdos de adjudicación o exclusiones de ofertas, entre otros.
Razonamiento
El Tribunal señala que la inactividad del órgano de contratación podría impugnarse mediante un recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 32.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicha vía permitiría instar a la Administración a que cumpla con su obligación de emitir una resolución expresa.
En consecuencia, el TACRC inadmite el recurso de la UTE recurrente de conformidad con el artículo 55 c) de la LCSP, al haberse interpuesto contra un acto no susceptible de impugnación mediante recurso especial en materia de contratación.
Imagen por @manolotaure
Asensio Esteban