Supuesto de hecho:
Recurso del licitador segundo clasificado contra la adjudicación de un contrato de servicios de asistencia técnica de coordinación de seguridad y salud y operaciones de conservación de la red viaria.
El PCAP incluía criterios de adjudicación cuantificables matemáticamente relacionados con la formación y experiencia superior a la mínima exigida,
Los pliegos establecían expresamente la necesidad de acreditar mediante una documentación justificativa de esa la experiencia y formación adicional. El licitador por error no incluyó esa documentación al presentar su oferta, motivo por el que la mesa le otorgó cero puntos de valoración.
El recurrente reclama que la mesa no le otorgase trámite de subsanación en base de la doctrina del Tribunal que permite la subsanación de la oferta siempre que esta no implique su modificación alguna y únicamente como medio para acreditar o aclarar ofertado.
Dictamen del tribunal:
La doctrina a favor del principio antiformalista permite y obliga a dar trámite de subsanación de la oferta en aquellos casos en que se trate simplemente de acreditar y/o aclarar lo ofertado con el límite claro de que ésta no sea modificada.
En este caso los pliegos expresamente recogen que si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios de adjudicación o no contiene todos los requisitos exigidos la proposición no será valorada.Los pliegos constituyen lex contractus y deben prevalecer sobre el principio antiformalista toda vez que el licitador los aceptó conforme el articulo 139 LCSP.
En consecuencia el tribunal desestima el recurso
Imagen por @ManoloTaure
Fernando Laborda