Supuesto de hecho:
El contratista de un servicio de limpieza de edificios presenta recurso especial contra el acuerdo del poder adjudicador de prorrogar el contrato en vigor en las condiciones vigentes hasta la adjudicación de un nuevo contrato, al no cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 29.4 LCSP para la prórroga forzosa.
Entre otras razones alega que no se respeta el plazo de antelación mínimo de tres meses para publicar el “anuncio de licitación” del contrato del artículo 29.4 LCSP, publicándose en su lugar un “anuncio de información previa“ previsto en el artículo 134 LCSP.
Dictamen del tribunal:
El tribunal estima el recurso entre otros motivos porque el anuncio de licitación exigido no puede ser sustituido por un anuncio de información previa, previsto para otras circunstancias por la ley.
Imagen por @ManoloTaure
Fernando Laborda