Recurso EspecialPrórrogas: no siempre un punto ciego para Tribunales Administrativos en Contratación

Los acuerdos para prorrogar contratos no se incardinan entre los actos susceptibles de recurso ex art. 44 LCSP. Esto no impide que, en determinados supuestos, los Tribunales en Contratación conozcan de ellos.

 

Supuesto de hecho

Recurso especial frente a prórroga extraordinaria (art. 29.4 in fine LCSP) acordada por PANAP para contrato de servicio de limpieza. El motivo para activarla es el rechazo del adjudicatario a formalizar la 2ª prórroga prevista, por cuanto no se le preavisó con el mínimo de 2 meses.

Alega el adjudicatario (ahora recurrente) que la prórroga forzosa constituye, materialmente, una adjudicación directa del servicio y es nula por los siguientes motivos:

  1. En un contrato privado no puede aplicarse la posibilidad de acordar prórrogas al amparo del art. 29.4 LCSP. Precepto que no aparece citado en el PCAP.
  2. No concurren los presupuestos formales: el OC no ha aprobado la nueva licitación con una antelación mínima de 3 meses a la finalización del contrato.

El OC reconoce que el preaviso de la 2ª prórroga no se produjo con la antelación requerida en la LCSP.  Defiende la aplicabilidad de la prórroga forzosa pese a la falta de los requisitos exigidos. En concreto, en los 3 meses anteriores no se conocía la necesidad de licitar nuevamente el servicio, en la confianza de que el actual proveedor continuaría en la prestación.

Dictamen del Tribunal

  • Prórroga forzosa es adecuada: el OC no preavisó con suficiente antelación, por ello la adjudicataria está en su derecho de rechazar la prórroga prevista. El hecho de acudir a la prórroga forzosa con base en la necesidad de licitar nuevamente el contrato no supone adjudicación directa encubierta. La aplicación del art. 29.4 LCSP encuentra su fundamento en las razones de interés público para no interrumpir la prestación.
  • Acto no impugnable vía REMC: no se aprecian elementos que permitan concluir que la prórroga impugnada es en realidad una adjudicación encubierta. El acto impugnado no se aparta de forma manifiesta de la finalidad que le es propia.
  • Inadmisión: el acto se enmarca en la fase de ejecución contractual, siendo impugnable en el orden jurisdiccional civil competente, pero no ante el TACRC.

Conclusiones

  • Doctrina de la adjudicación encubierta: existe la posibilidad de conocer del REMC respecto de actos que formalmente no serían recurribles, pero sí materialmente.
  • Es necesario que ese acto formalmente adoptado se aparte de forma manifiesta de la finalidad que le es propia. Es decir, con una alteración clara de los principios que rigen la contratación pública.
  • Por tanto, la facultad de entrar a analizar actos no susceptibles de impugnación vía REMC, siendo posible, ha de interpretarse restrictivamente. Todo ello so pena de transformar en ordinario un recurso que el legislador ha configurado como especial y circunscrito a ciertos actos.

Resolución nº 487/2024 TACRC

Imagen por @the_graphic_bakery

JESÚS MESA