Acceso a expediente y RecursosDesistimiento y avenencia del recurso especial

SQ127 POR FERNANDO LABORDA

Supuesto de hecho
  • Recurso contra redacción de un criterio de valoración solicitando nulidad PCAP, así como la suspensión del procedimiento como medida cautelar.
  • A fecha de interposición de recurso no constan licitadores ni interesados en el procedimiento. .
  • El mismo día de interposición del recurso, el órgano de contratación se aviene a lo solicitado y publica rectificación de pliegos en el sentido de lo previsto por el recurrente.
Resolución del Tribunal
  • En primer lugar, resuelve denegar la solicitud de medida provisional de suspensión, de forma que el expediente puede continuar por sus trámites.
  • Y, en segundo lugar, decide inadmitir el recurso. En concreto, el Tribunal expone que:
    • Desistir de la licitación priva de toda eficacia a los pliegos recurridos, siendo este el resultado que hubiera tenido una estimación del recurso.
    • La situación creada ha de equiparse a una satisfacción extraprocesal, quedando el recurso carente de objeto.
    • El allanamiento previsto en la normativa contenciosa -pero no en la reguladora de la contratación pública-, resulta aplicable por su similitud con el supuesto analizado; en estos casos, procede el archivo del recurso si la decisión del órgano de contratación de avenirse a la pretensión del recurrente no supone una infracción manifiesta del ordenamiento vigente.

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución 972/2021

Ilustración por @ManoloTaure