Criterios de adjudicaciónMotivación de los criterios subjetivos con fórmulas no previstas

SQ125 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

El Tribunal se pronuncia con ocasión de un recurso interpuesto frente a la motivación de la valoración de un criterio de adjudicación cualitativo porque se acabó aplicando con fórmulas no contempladas en el pliego administrativo.

Razonamiento: emplear una fórmula no prevista en el PCAP para aplicar un criterio de adjudicación cualitativo no implica el que se haya incurrido en un incumplimiento del pliego, puesto que, este difería la valoración de este punto a un mero juicio de valor. Esto es, el empleo de una fórmula añade, si cabe más, garantías para la correcta valoración de las ofertas al reducir la intervención de la subjetividad propia de los juicios de valor.

Añade que los criterios empleados en el informe ni han modificado los criterios de adjudicación del contrato, ni contienen elementos que, de haber sido conocidos en el momento de la preparación de las ofertas, habrían podido influir en tal preparación, ni se han adoptado teniendo en cuenta elementos que pudieran tener efecto discriminatorio en perjuicio de alguno de los licitadores.

Así, de este modo, el Tribunal admite que un criterio de adjudicación sometido a juicio de valor acabe siendo aplicado con una fórmula -desconocida a priori para los licitadores, pero valida, no obstante-, en tanto en cuando constituye el modo en que la mesa u organismo evaluador decide poner en práctica su “juicio de valor”.

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución 970/2021

Ilustración por @ManoloTaure