Supuesto de hecho.
El recurrente cuestiona la inclusión de umbrales de saciedad en la fórmula matemática para puntuar el criterio de precio, que limita la baja sobre el presupuesto base de licitación a un 9,96 % por alterar la libre concurrencia.
Dictamen del Tribunal
El Tribunal recuerda que el umbral de saciedad es una fórmula matemática por la cual, al llegar a una cuantía determinada, la ganancia en puntos no se corresponde con el esfuerzo del ofertante.
Aunque el criterio inicial de los Tribunales era la no aceptación de fórmulas que implicasen umbrales de saciedad, en aras de la eficiencia y eficacia, su postura se ha matizado en base a:
- La discrecionalidad del órgano de contratación para fijar los criterios de adjudicación y buscar la mejor relación calidad/precio.
- La ausencia de prohibición expresa en la LCSP o Directivas.
- El hecho de que buscar la oferta económicamente más ventajosa no equivale automáticamente a la oferta económica más baja.
El Tribunal adopta la postura definida en la Sentencia del Tribunal Supremo 381/2024 de 5 de marzo, la cual establece que la fijación de índices o umbrales de saciedad es admisible siempre que se cumplan tres requisitos:
- Que existan varios criterios de adjudicación.
- Que exista justificación en el expediente en relación con las prestaciones. En este caso el expediente contiene un informe denominado «informe sobre umbral de saciedad» que justifica la inviabilidad de ofertas con bajas superiores al 9,9652609 % (9,96 %) basándose en el costo de personal fijado por el Convenio Colectivo vigente.
- Que respeten las disposiciones legales sobre los criterios de adjudicación y los principios de contratación pública.
En consecuencia, el Tribunal matiza su criterio y adopta la postura del Tribunal Supremo, considerando válida la fórmula matemática que incluye límites a la bajada de ofertas.
Otras entradas: El Tribunal Supremo admite los umbrales de saciedad
Imagen por @manolotaure
Sara Sánchez
