Supuesto de hecho:
Se recurre la resolución de adjudicación de un servicio de redacción de proyectos técnicos convocado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete.
El recurrente alega que resultaba preceptiva la constitución de un comité formado por expertos con cualificación adecuada y que, al no constituirse, se habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 146.2 a) LCSP y lo establecido en el artículo 63.5 LCSP.
Dictamen del Tribunal:
Según el sentido literal de los artículos mencionados, la participación del comité de expertos solo es obligatoria cuando los criterios que requieren una valoración subjetiva tienen un peso mayor que aquellos que pueden evaluarse de manera automática. En el presente supuesto, sin embargo, los criterios evaluables a través de juicio de valor tenían asignada una puntuación máxima de 45 puntos mientras que la puntuación máxima asignada a los criterios evaluables mediante fórmulas alcanzaba los 55 puntos.
En la misma línea, en la resolución 480/2023, de 11 de abril de 2024:
“Asimismo, debemos distinguir entre el Comité formado por expertos, y la eventual intervención de técnicos y expertos que emiten los informes a solicitud de la Mesa de contratación. De forma que, el comité de expertos al que se refiere el artículo 146.2. a) de la LCSP sólo es preceptivo en el caso de que los criterios que dependen de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios evaluables de forma automática, lo que no acontece en el presente caso ni tampoco se recoge en el pliego. Además, el Comité Técnico debe estar compuesto por al menos tres expertos que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato”
Adicionalmente, en la resolución 90/2019 del OARC/KEAO, la recurrente sostiene que, al exigirse un mínimo de 20 puntos en los criterios sujetos a juicio de valor para no ser excluido, estos adquieren de hecho una ponderación total en la primera fase, por lo que sería obligatorio un comité de expertos cuya ausencia invalidaría los pliegos. Sin embargo, el órgano resolutor rechaza este argumento, señalando que la constitución del comité solo es preceptiva cuando los criterios subjetivos tienen una ponderación superior a los automáticos, lo que no ocurre en este caso, pues representan solo el 28,57 % del total. Además, la normativa permite fijar un umbral mínimo de puntuación sin requerir la intervención de dicho comité.
Conclusión:
Solo procede la constitución de un comité de expertos para la valoración de los criterios subjetivos, cuando la ponderación de estos criterios sea mayor que la ponderación de los criterios evaluables automáticamente con independencia de que se fijen o no umbrales mínimos.
Imagen por @the_graphic_bakery
Eduardo Pérez
