Supuesto de hecho:
Concurso de Proyectos para la proyección de nuevo edificio en la Universidad de Barcelona. Procedimiento complejo en tres fases con solvencias generales y específicas valorables en fase preliminar. Procedimiento anonimizado, bien desarrollado y estructurado. Lex contractus: PCAP bien hecho.
La recurrente aduce, en cuanto a la valoración del sobre B, que la comisión evaluadora no habría motivado la puntuación atribuida a cada participante en el concurso licitado, en el que se debía valorar (i) el currículum del autor, (ii) la calidad de una obra presentada de características concretas y en aspectos concretos, y (iii) el currículo de un técnico especialista en instalaciones
Dictamen del tribunal:
Se hace una valoración lineal, casi como si fuera una valoración objetiva: CV exhaustivo, adecuado y específico: 20 puntos sin otra aportación que dé sostenibilidad a la motivación.
En este sentido, es criterio constante aquél según el cual no es necesario que el informe de valoración sea exhaustivo, pero sí debe ser racional y suficiente (sentencias del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2000, 15 de junio de 1998, 9 de marzo de 1998 y 20 de enero de 1998, entre otros), sin que sea posible que esta motivación se haga en sede de recurso (en este sentido, entre otras las resoluciones 30/2024 y 612/2023 de este Tribunal). En este supuesto se motiva en la contestación al recurso.
Se concluye que existe una falta total de esfuerzo argumental que impide conocer cuáles son las características favorables o desfavorables del equipo de trabajo propuesto así como de las referencias presentadas con respecto a los trabajos ejecutados
Conclusiones:
El Tribunal se ve abocado a estimar el recurso especial en materia de contratación como consecuencia de la falta de motivación del informe técnico, en la medida en que no expresó los elementos esenciales que determinaron las puntuaciones asignadas en cada caso a las participantes de la licitación, conculcando, de este modo, los principios del derecho a una buena administración, de transparencia y de integridad del derecho de defensa.
Retrotracción de las actuaciones en momento de la valoración de la solvencia técnica específica (sobres B), en orden a que el órgano de contratación explicite suficientemente los motivos que le han llevado a las puntuaciones finalmente atribuidas.
¡Ojo: Si se hubiera abierto sobre C, anulación del procedimiento!
Resolució núm.: 378/2025 (recurs N-2025-0480)
Imagen por @the_graphic_bakery
Marc Gil Van Beveren
