¿Qué son los umbrales de saciedad?
“Aquellos criterios de valoración en la contratación pública que establecen límites a partir de los cuales un precio inferior (o superior, según los casos) no redunda en una mayor puntuación para los licitadores”
Tras multitud de resoluciones a favor (por todas, TACRC 282/2024) y en contra (por todas, OARC 148/2022) de su aplicación en pliegos debido a opiniones dispares sobre su licitud respecto a lo previsto en la LCSP, se ha pronunciado el TS para aclarar si los denominados umbrales de saciedad son o no conformes con el principio de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa, el principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos y el principio de libre competencia entre las empresas.
Análisis del Tribunal Supremo (STS 1786/2024)
- No existe en la regulación de la LCSP impedimento al establecimiento en los pliegos de cláusulas de saciedad siempre que no sean contrarias a las disposiciones legales imperativas sobre criterios de adjudicación.
- No se quiebra el principio de la oferta económicamente más ventajosa, porque a efectos de la (anterior TRLCSP) LCSP para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa debe atenderse, además de al precio, a otros criterios tales como la calidad, el plazo, medioambientales…
- Es posible atribuir a los criterios objetivos una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, siempre que se constituya un comité de expertos.
Por lo que, concluye el tribunal
Cuando se trate de contratos en cuya adjudicación se ponderen diversos criterios de adjudicación, no existe en la regulación LCSP impedimento a la fijación en los pliegos de índices o umbrales de saciedad que limiten la valoración de las ofertas económicas, siempre:
- Que estén justificados en el expediente en relación con las prestaciones que constituyan el objeto del contrato y,
- Respeten las disposiciones legales sobre criterios de adjudicación y los principios en materia de contratación pública.
Imagen por @ManoloTaure
Sara Sánchez