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Supuesto de hecho:

Se interpone recurso especial en materia de contratación ante el OARC contra la exclusión del procedimiento.

Aunque inicialmente no se dictó resolución expresa de exclusión, la Mesa no abrió el Sobre 2 de la licitadora, lo que en la práctica le impidió continuar en el procedimiento. La exclusión se basaba en la supuesta falta de adecuación del objeto social de la empresa a los servicios requeridos, por no incluir actividades de ingeniería.

Dictamen del Tribunal:

El OARC estima el recurso al considerar que la decisión de no abrir el Sobre 2 constituye una exclusión implícita, que impide continuar en el procedimiento, y por tanto, es susceptible de recurso especial, conforme al artículo 44.2 b) de la LCSP.

Además, el Tribunal concluye que el objeto del contrato se enmarca en el ámbito de la arquitectura, y que la empresa recurrente sí cumple con los requisitos exigidos por los pliegos y la Ley de Ordenación de la Edificación. La subcontratación de servicios de ingeniería no vulnera la normativa, ya que el contrato puede ser ejecutado principalmente por arquitectos.

Conclusiones:

El Tribunal señala que cualquier decisión que impida al licitador continuar en el procedimiento, incluso si no es formalmente una exclusión, puede ser objeto de recurso.

En consecuencia, estima el recurso, anula la exclusión y ordena la retroacción del procedimiento para que la oferta de la empresa sea tenida en cuenta y evaluada.

Resolución 029/2025 

 

Imagen por @manolotaure

Asensio Esteban Cebollero

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