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Acceso a expediente y RecursosCriterios de adjudicación¿Y si fuera ella? Cuando no se puede acceder a la oferta economica.

Supuesto de hecho.

  • Licitador interpone recurso frente a la adjudicación, alegando que el Órgano de Contratación, ante la imposibilidad de apertura de la documentación que conformaba una de las ofertas, solicitó posteriormente por correo electrónico el reenvío de la misma, siendo esto una modificación de la oferta.
  • En su recurso, aduce que no se respetaron las previsiones relativas a la admisión de ofertas conforme a lo dispuesto en los pliegos, que no resultaba procedente solicitar o aclarar las ofertas económicas al tratarse de una eventualidad de carácter excepcional y restrictivo, y, por último, que no existió la debida publicidad ni transparencia por parte de la Mesa de Contratación en la gestión de la incidencia.

Dictamen del Tribunal.

  • Aunque es cierto que el PCAP establece que las ofertas deben presentarse mediante sobre electrónico, dicha condición fue debidamente cumplida por la adjudicataria, siendo un error ajeno tanto al licitador como al Órgano de Contratación el que impidió inicialmente la descarga de la documentación. Una vez resuelta la incidencia, y siguiendo las instrucciones del servicio técnico de la plataforma, se procedió a comparar los documentos remitidos con los inicialmente presentados, constatándose que ambos eran idénticos.
  • En consecuencia, se aprecia que no concurre falta de diligencia por parte del licitador en la presentación de su oferta, evidenciándose además la voluntad del Órgano de Contratación de favorecer la concurrencia. Quedó asimismo acreditado que no se produjo alteración alguna de la oferta ni vulneración del principio de igualdad entre los licitadores.

Conclusión.

  • El Tribunal desestima el recurso interpuesto, al apreciar que las actuaciones llevadas a cabo por el Órgano de Contratación, siguiendo las instrucciones del servicio de soporte técnico especializado, permitieron identificar la oferta cuestionada garantizando en todo momento su integridad y el secreto de las restantes ofertas valoradas, sin que ello comprometiera ni vulnerara ninguno de los principios informadores de la contratación pública.

Resolució núm.: 403/2025 del Tribunal Catalá de Contractes del Sector Públic.

Imagen por @manolotaure

Sebastian Trillos Char.

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