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Supuesto de hecho:

Un licitador recurre su declaración de exclusión y nulidad de pleno derecho de la adjudicación a causa de estar incursa en concurso voluntario de acreedores con anterioridad a la presentación de la oferta.  

El recurrente alega, que la causa de prohibición de contratar prevista en el art. 71.1. c) LCSP, en ningún caso supone una aplicación automática, debiendo ser objeto de interpretación estricta en cada caso, sin que haya podido dar las explicaciones pertinentes, incumpliendo el procedimiento de revisión junto a la declaración de nulidad (art 106 LAPC). 

Dictamen del Tribunal:

En tribunal nos recuerda que la entidad puede comprobar la ausencia de la concurrencia de una prohibición a contratar con anterioridad a la formalización, no obstante, esto no equivale a dejar sin efecto una adjudicación ya acordada sin seguir el procedimiento legalmente establecido.

En concreto, el acuerdo de adjudicación se corresponde con un acto declarativo de derechos a favor de la entidad, circunstancia que no sucede en la propuesta de adjudicación, como establece el art. 157.6 LCSP. Por ende, no puede resultar aplicable la revocación automática del art. 109 LPAC para actos desfavorables o de gravamen.  

En consecuencia, se requiere la declaración de nulidad, art. 106 LPAC, o en su caso la declaración de lesividad, art 107 LPAC, según cada caso, siguiendo el procedimiento de revisión de oficio con el debido derecho a un trámite de audiencia al interesado y motivación suficiente, declarando nulo de pleno derecho las actuaciones conforme a los art 47.1 e) LPAC y art 39.1 LCSP.

Conclusión:

Se estima que, el acuerdo de adjudicación se corresponde con un acto declarativo de derechos, y por consiguiente para dejarlo sin efectos jurídicos requiere la tramitación de la declaración de nulidad, o en su caso de lesividad, respetando el procedimiento de revisión legalmente establecido.

Resolución 354/2026 del TACPCM

Imagen por @the_graphic_bakery

Francisco Javier Barrios

28/09/2026

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