Blog abril 2023

Los conflictos de interés no implican exclusión automática

Los conflictos de interés no implican exclusión automática
Imagen por @the_graphic_bakery
Fecha
17 de abril de 2023
Autor
Aitor Rodríguez Carrero
Lectura
2 minutos

Ante el análisis de un conflicto de interés no debemos excluir automáticamente, sino analizar la relevancia del conflicto

El artículo

Ante el análisis de una situación de conflictos de interés, al igual que ante un supuesto de contaminación de sobres, no debemos excluir de forma automática, sino que debemos analizar la relevancia del conflicto y aplicar la medida proporcional menos lesiva.

Supuesto
  • Técnico vinculado con el fabricante de un licitador elabora el PPT
  • El Órgano de contratación reconoce tal vinculación
  • Licitador afectado se presenta a la licitación
  • Otro licitador recurre el conflicto de interés
Normativa
  • LCSP. Artículo 70.1
  • LCSP. Artículo 64.2
  • Directiva 2014/24/UE. Artículo 18.1
Consideraciones del Tribunal
  • La participación en la elaboración de los pliegos de una persona física vinculada a una empresa fabricante de un producto ofertado por un licitador en un procedimiento de adjudicación de un contrato del que dicha empresa puede ser subcontratista es, al menos en principio, un conflicto de intereses
  • No hay una obligación absoluta de excluir sistemáticamente a los licitadores en situación de conflicto de intereses, pero la exclusión de un licitador en situación de conflicto de intereses resulta indispensable cuando no se dispone de un remedio más adecuado para evitar cualquier vulneración de los principios de igualdad de trato y transparencia
  • La mera constatación de un conflicto de intereses no obliga a excluir la oferta, sino que hay que probar que ha habido una infracción de un principio de la contratación como el principio de igualdad de trato o de transparencia o probar que se ha influido en la decisión controvertida
  • Si no hay prueba o indicios razonables de esta influencia decisiva e insalvable, no procede excluir
  • Estos pueden ser indicios razonables:
    • El licitador afectado por el conflicto de intereses no obtiene la mejor puntuación
    • No impugnación previa de las prescripciones técnicas
    • Detección de irregularidades en el procedimiento

OARC. Resolución 34/2023

Imagen por @ManoloTaure

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