Supuesto de hecho:
Se interpone recurso especial en materia de contratación ante el TACRC por parte del segundo licitador mejor clasificado, contra la adjudicación de la concesión del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Navia.
La recurrente sostiene que el informe técnico de valoración de los criterios sometidos a juicio de valor carecía de la motivación necesaria, pues se limitaba a asignar puntuaciones sin explicar los aspectos positivos o negativos de las ofertas que justificaban dichas puntuaciones.
Dictamen del Tribunal:
El TACRC estima el recurso y considera insuficientemente motivado el informe técnico. El Tribunal recuerda que la discrecionalidad técnica no exime del deber de motivación; es decir, no basta con consignar una puntuación, sino que deben exponerse las razones concretas que justifican por qué una oferta obtiene una determinada valoración frente a las demás.
En el caso analizado, los informes se limitaban a reproducir los criterios e indicadores del PCAP y a asignar diferentes puntuaciones, sin explicar los puntos fuertes y débiles de cada proposición. Además, constaban dos valoraciones distintas de una de las ofertas, circunstancia que se suma a la falta de motivación apreciada por el Tribunal.
Conclusiones:
El Tribunal señala que la motivación de los criterios sujetos a juicio de valor resulta esencial para garantizar la transparencia, la objetividad y el control de la discrecionalidad técnica. Una puntuación carente de explicación impide al licitador conocer las razones de la valoración y, por tanto, formular un recurso fundado.
En consecuencia, el TACRC anula la adjudicación y, al considerar que una nueva valoración posterior a la apertura de los criterios automáticos comprometería la imparcialidad y objetividad del procedimiento, anula el procedimiento de contratación en su conjunto, levantando asimismo la suspensión.
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Asensio Esteban
22/09/2026
